Hay una caja fuerte en cada suite para garantizar la seguridad de sus objetos de valor a bordo.
Los siguientes artículos están prohibidos a bordo y no está permitido que los huéspedes, los anfitriones de Explora Journeys ni los visitantes los tengan en su posesión sin motivo legal, a menos que se requieran para el funcionamiento directo del barco, como parte de las tareas oficiales de los miembros de la tripulación, y únicamente con el permiso del capitán, el oficial encargado de la seguridad del barco (SSO) o el oficial encargado de la seguridad de la compañía (CSO).
• Todas las drogas o narcóticos ilegales, incluidas las drogas sintéticas de diseño, las nuevas sustancias psicoactivas y la marihuana medicinal (incluso con receta). Todos los productos que contengan THC (tetrahidrocannabinol).
• Todas las armas de fuego, incluidas las réplicas, las imitaciones y sus componentes.
• Pistolas o rifles de aire comprimido, balines o perdigones.
• Cualquier otra arma de proyectiles (p. ej., marcadoras de paintball).
• Todas las municiones.
• Todos los explosivos, incluidos, entre otros, las imitaciones y los dispositivos.
• Fuegos artificiales, bengalas y artículos pirotécnicos (excepto los que forman parte del equipo de salvamento del buque y que hayan sido debidamente declarados).
• Armas punzantes, como las estrellas arrojadizas.
• Cuchillos (un instrumento con un filo cortante o una hoja unida a un mango) con una hoja de más de 7,6 cm.
• Armas blancas camufladas, como cuchillos en hebillas de cinturón, cuchillos en bastones y paraguas, o cuchillos simulando tarjetas de crédito.
• Cuchillas de afeitar de más de 7,6 cm de largo.
• Cuchillos de buceo, arpones.
• Tijeras con una hoja que supere los 7,6 cm (se permiten tijeras de punta redonda de cualquier tamaño).
• Sgian Dubh (un puñal que se lleva en la media como parte del traje tradicional de las Tierras Altas de Escocia) o kirpán (una espada o una daga que llevan los sijes).
• Espadas con una hoja que supere los 7,6 cm.
• Ballestas, virotes y flechas de arco largo.
• Cúteres, picahielos, navajas multiusos.
• Armas sin filo o para practicar artes marciales, como puños de acero, puños americanos, porras, bastones o nunchakus.
• Palancas, hachas, hachuelas y palas.
• Herramientas de mano de más de 18 cm de largo, como martillos, destornilladores y sierras.
• Herramientas eléctricas, como taladros, sierras y máquinas cortadoras.
• Artículos que contengan sustancias incapacitantes (p. ej., pistolas de gas, espráis de gas lacrimógeno, gas pimienta, espráis de pimienta, gel de pimienta, fósforo, ácido, lejía y otras sustancias químicas peligrosas que puedan emplearse para aturdir o incapacitar).
• Batidora (batidora o licuadora de alimentos) con una cuchilla metálica giratoria.
• Sustancias inflamables y productos químicos peligrosos, como sopletes de gas, gasolina, pintura inflamable y disolventes de pintura, a menos que se transporten de conformidad con los procedimientos estándar de la compañía.
• Velas, quemadores de incienso.
• Cualquier artículo fabricado, adaptado o destinado a ser utilizado como arma ofensiva.
• Dispositivos que pueden aturdir u otras armas diseñadas para causar parálisis temporal (p. ej., un TASER).
• Esposas.
• Artículos subidos a bordo de la embarcación que no haya suministrado la compañía y que contengan cualquier tipo de elemento calefactor, como calentadores de inmersión, mantas calefactoras, planchas, calentadores de agua, cafeteras con hornillos u ollas arroceras (SE PERMITEN las planchas para el pelo y los secadores de pelo).
• Hornos microondas.
• Extensiones eléctricas que no hayan sido proporcionadas por la empresa.
• Cualquier máquina, juguete o dron volador teledirigido o autónomo.
• Hoveboards de autoequilibrio, monociclos eléctricos, patinetes o Segways (excepto los que proporcione la compañía para las excursiones).
• Tanques, botellas y cilindros de gas comprimido, incluidos los tanques de buceo.
• Baterías para vehículos y baterías no selladas, a menos que se transporten de acuerdo con los procedimientos estándar de la compañía
• Radiobalizas de emergencia, equipos para radioaficionados, escáneres de radiofrecuencia, receptores de banda ancha, teléfonos por satélite, láseres y punteros láser.
• Inhibidor de radio: cualquier dispositivo diseñado para interferir, bloquear o interrumpir deliberadamente transmisiones inalámbricas, incluidas las de telefonía móvil, wifi y Bluetooth.
• Inhibidor de GPS: cualquier dispositivo diseñado para bloquear o interrumpir una señal GPS.
• Cachimbas o narguiles.
• Máquinas o pistolas para tatuar.
• Dispositivos para fumar que funcionan con pilas (también conocidos como cigarrillos electrónicos), incluidos los vapeadores, las recargas, los vapeadores desechables, el líquido para vapear y todos los accesorios de vapeo (solo en los viajes por América del Sur).
Excepciones
• Excepto para agentes u oficiales de las fuerzas del orden que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. Guardias de seguridad con permiso para llevar armas autorizados por el pabellón nacional.
• Excepto cuando lo autorice el oficial encargado de la seguridad de la compañía (CSO).
• El equipo de seguridad mantendrá bajo custodia los cuchillos de pesca submarina. El propietario deberá entregarlo y recogerlo para las excursiones específicas de buceo.
• Las baterías de sillas de ruedas, patinetes eléctricos y bicicletas eléctricas están permitidas si son baterías selladas.
• Excepto cuando lo autorice la compañía para una actividad aprobada.
• Los gases medicinales están permitidos siempre que se utilicen para tratar una enfermedad declarada.
• Los artículos que sean clara y obviamente juguetes no se confiscarán.
• Se permiten los walkie-talkies de bajo consumo energético que suelen usar los padres para estar en contacto con sus hijos.
• Si no está seguro de si un artículo está permitido, por ejemplo, los puertos de carga USB, consulte con el departamento de electrónica.
• Los pasajeros con «necesidades especiales» que hayan solicitado autorización previa a la compañía para llevar un artículo prohibido a bordo y tengan un código de «necesidades especiales» en su reserva. A veces, los pasajeros no habrán solicitado autorización previa y los agentes de seguridad tendrán que realizar una evaluación durante el embarque.
• Los pasajeros con «necesidades especiales» (SP 22.06.01) que hayan solicitado autorización previa a la compañía para llevar un sistema de ayuda a la movilidad (por ejemplo, una moto eléctrica para personas con movilidad reducida para las excursiones) y que tengan el código de «necesidades especiales» en su reserva y notas adicionales (por ejemplo, «el agente de seguridad debe conservar el dispositivo a bordo y dárselo al huésped cuando salga del barco»). A veces, los pasajeros no habrán solicitado autorización previa y los agentes de seguridad tendrán que realizar una evaluación durante el embarque.
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